Desde 1990 contribuyendo al Desarrollo de la Economía de la Empresa

La Asociación

ESTATUTOS

TÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1.

La Asociación Científica de Economía y Dirección de la Empresa (ACEDE) constituida en la ciudad de Madrid en 1990, se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. La Asociación tiene el nombre de ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE ECONOMÍA Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA (ACEDE)..

Artículo 2.

Los fines de la Asociación son la investigación, el estudio y la difusión de los conocimientos y técnicas relacionados con la Economía y la Dirección
de la Empresa, así como de sus materias conexas. En particular, la Asociación nace con el propósito de contribuir al desarrollo de la Economía y la
Dirección de la Empresa como disciplinas universitarias mediante: a) El fomento de la investigación y de la enseñanza de la Economía y de la
Dirección de la Empresa. b) El apoyo de los contactos científicos y la colaboración entre los miembros de la Asociación. c) El establecimiento y
mantenimiento de contactos científicos con instituciones nacionales y extranjeras que persigan idénticos o parecidos propósitos. d) El
establecimiento y apoyo de todo tipo de relaciones de cooperación entre sus miembros o la Asociación como entidad y las personas naturales o
entidades jurídicas dedicadas a la práctica profesional de la dirección o asesoramiento empresarial y de la administración pública así como con las
entidades representantes de las mismas. e) El fomento y la defensa, en todos los ámbitos pertinentes, del prestigio y la adecuada representación
como disciplinas universitarias de la Economía y la Dirección de la Empresa. Para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación y el mejor
desarrollo de sus actividades, los miembros de la misma podrán constituir internamente secciones que les agrupen según sus líneas de
investigación o las afinidades o coincidencias de los campos académicos concretos en los que desarrollen sus respectivas tareas docentes. Caso
de constituirse, cualquier miembro de la Asociación podrá adscribirse a más de una de dichas secciones internas o a ninguna de ellas, según su
libre voluntad. En todo caso, la creación de una sección interna deberá ser autorizada por la Junta Directiva, que apreciará su conveniencia o no, a
propuesta de un mínimo de tres de sus miembros o de una quinta parte de los asociados. Cada sección elegirá de entre sus miembros a un
Presidente que será renovado cada dos años. Su función será la de dirigir, coordinar y presentar las actividades y los resultados de la sección a la
Junta Directiva anualmente. Este informe se dará a conocer a todos los miembros de ACEDE.

Artículo 3.

Debido a su carácter científico, la Asociación no se adscribe a ninguna ideología determinada ni podrá servir a otros fines que los expresados en
los párrafos precedentes, sin que ello signifique renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda como entidad científico-
cultural, a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento. La Asociación carece de ánimo de lucro.
Artículo 4.
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá en la forma prevista en la
normativa legal vigente o en estos Estatutos. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente
adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un Reglamento de régimen
interior que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 5.

El domicilio principal de la Asociación radicará en la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales,
Departamento Organización de Empresas, Edificio 3, Campus de Somosaguas, 28223, Madrid. Podrán ser creados locales sociales en otras
ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, siempre con sujeción al cumplimiento de la legislación correspondiente.

Artículo 6.

La sede operativa de la Asociación estará en el lugar que determine la Junta Directiva en cada momento, atendiendo criterios de conveniencia
práctica.

Artículo 7.

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la
normativa legal vigente en materia de asociaciones.

TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 8.

Los órganos de representación, gobierno y administración de la Asociación serán el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. La Junta
Directiva podrá, si lo estima conveniente, constituir una Comisión Delegada que será presidida por el propio Presidente y constituida por aquellos
miembros de la Junta Directiva que se determine en cada caso. Todos los cargos electivos de la Asociación requerirán, como mínimo, la obtención
del voto favorable de la mayoría de los asociados presentes o representados en la correspondiente asamblea.

Capítulo I. Del Presidente

Artículo 9.

El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y cuida de la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva
y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente.

Artículo 10.

Corresponderán, asimismo, al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y
especialmente las siguientes: a) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las
deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. b) Proponer a ambos órganos actuaciones y planes de
actividades, impulsando y dirigiendo sus respectivas tareas. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Presidente podrá asesorarse de las
personas físicas o jurídicas que estime oportuno en cada caso concreto, contratando, incluso, los servicios que estime necesarios.

Artículo 11.

El Presidente será designado, mediante votación directa y secreta, por la Asamblea General en sesión extraordinaria y su mandato durará dos
años, pudiendo ser objeto de reelección por una sola vez. Estará asistido por dos Vicepresidentes, los cuales le sustituirán en los casos de
incapacidad, ausencia o enfermedad. La propuesta de candidato para la elección de Presidente será formulada por la propia Junta o bien por un
mínimo del diez por cien de los asociados. En este segundo caso la propuesta deberá formularse por escrito y presentarse a la Junta Directiva con
las correspondientes firmas identificadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea. El
Presidente cesará en su cargo: a) Por expiración del tiempo de su mandato, b) Por resolución o sentencia judicial, c) A voluntad propia, por
renuncia o dimisión, d) Por cualquier otra causa que establecieran las leyes. En los supuestos a) y c) del párrafo anterior, el Presidente cesante
permanecerá como miembro de la Junta Directiva, con carácter permanente, mientras no manifieste su voluntad en contra.

Capítulo II. De la Junta Directiva

Artículo 12.

La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por su Presidente, por los vocales permanentes (ex presidentes de la Asociación) y por un
número de vocales ordinarios no inferior al doble de los permanentes. Todos los cargos de la Junta deberán recaer en asociados que cuenten por
lo menos con un año de antigüedad como miembros de la Asociación. La propia Junta Directiva designará de entre sus miembros dos
Vicepresidentes (primero y segundo) y un Secretario-Tesorero.

Artículo 13.

Todos los cargos de vocal ordinario que componen la Junta Directiva se elegirán mediante votación directa y secreta por la Asamblea General en
sesión extraordinaria y se ejercerán durante un período de cuatro años, salvo el de Presidente, en cuyo caso se estará a lo establecido en el
artículo 11. Los vocales de la Junta Directiva, a excepción del Presidente y de los vocales permanentes, se renovarán por mitad cada dos años. La
Junta Directiva determinará cuales deben ser los cargos a renovar al cumplirse los dos años de la entrada en vigor de los presentes Estatutos,
siguiéndose en lo sucesivo la renovación de los restantes cargos siempre que se cumplan los cuatro años de su elección. Las propuestas de
candidatos para la elección de vocales ordinarios de la Junta Directiva serán formuladas por la propia Junta o bien por un mínimo del diez por cien
de los asociados. En este segundo caso la propuesta deberá formularse por escrito y presentarse a la Junta Directiva con las correspondientes
firmas identificadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 14.

En caso de quedar vacante el cargo de Presidente y en tanto la Asamblea General no proceda a nueva elección, asumirá las funciones de
Presidente el Vicepresidente primero. En defecto de éste, lo hará el Vicepresidente segundo y, en su defecto, el Secretario-Tesorero. Si en un
determinado momento quedaran vacantes, simultáneamente, todos los cargos señalados en el párrafo precedente, las funciones de la presidencia
serían asumidas colegiadamente por los restantes miembros de la Junta Directiva.

Artículo 15.

La principal función de la Junta Directiva es la consistente en diseñar las grandes líneas de la actuación estratégica de la Asociación, que el
Presidente someterá a la aprobación de las Asamblea General, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo dos de los presentes
Estatutos. Corresponde, asimismo, a la Junta Directiva asistir al Presidente en las tareas propias de la dirección de las actividades sociales y de la
gestión económico-administrativa de la Asociación. Finalmente, corresponde a la Junta Directiva la función indicada en el artículo siete de estos
Estatutos. Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos a título gratuito si bien podrán resarcirse de los gastos en que incurran en
el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, ya sea por su propia iniciativa ya sea atendiendo a la solicitud de varios de
sus miembros. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo
necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad de sus miembros. De las sesiones, el Secretario-Tesorero o, en su defecto, el Vocal de menor
edad levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.

Artículo 17.

La Junta Directiva podrá acordar la formación de grupos de trabajo y o comisiones con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados
actos o actividades, la obtención de determinadas informaciones o la elaboración de determinados estudios. A los efectos de constituir dichas
comisiones o grupos con las personas más idóneas, podrán adscribirse a las mismas miembros de la Asociación que no formen parte de la Junta
Directiva y, excepcionalmente, personas que no pertenezcan a la Asociación. En todo caso, la Junta Directiva determinará la identidad de cada
miembro de una comisión o grupo así como la de quien deba presidirla. Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar
que las comisiones o grupos se desdoblen en subcomisiones o subgrupos. Tanto las comisiones o grupos de trabajo como las subcomisiones o
subgrupos se disolverán, automáticamente, tan pronto haya concluido la tarea concreta para la cual se formaron.

Artículo 18.

Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las misiones
concretas que les encomiende la Asamblea de la Asociación o la Presidencia, en su caso.

Artículo 19.

Incumbirá de manera concreta al Secretario-Tesorero recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de miembros
y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración de la Asociación, en la forma que determine el Presidente.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de
la entidad. En los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad temporales, el Vocal más joven ejercerá transitoriamente las funciones de
Secretario-Tesorero.

Artículo 20.

Siempre en la forma que determine la Junta Directiva, el Secretario-Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta
de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Asimismo recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Además, formalizará el presupuesto anual de
ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que serán presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a
la aprobación de la Asamblea General.

Capítulo III. De la Asamblea General

Artículo 21.

La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Asociación, es el órgano supremo de gobierno de la misma y se reunirá siempre que
lo acuerde la Junta Directiva por propia iniciativa o porque así lo solicite la quinta parte de los asociados. Obligatoriamente, la Asamblea General
deberá ser convocada, en sesión ordinaria, una vez al año para conocer y aprobar el plan general de actuación de la Asociación y los presupuestos
anuales de ingresos y gastos, así como la gestión del Presidente y la Junta Directiva y el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

Artículo 22.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a la importancia o urgencia de los
asuntos que deban tratarse y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias: elección de los cargos de la Junta Directiva, modificación de
Estatutos, disolución de la Asociación y en todos aquellos otros casos en que así lo establezca la legislación vigente.

Artículo 23.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora
de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera
convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la
Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo superior a veinticuatro horas. En el supuesto
de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá ser hecha con al menos ocho días de antelación a la
fecha de la reunión. El orden del día de las convocatorias será confeccionado por la Junta Directiva. Los asociados pueden proponer la inclusión de
algún punto adicional en el orden del día. La propuesta ha de partir de un número mínimo del diez por cien de los asociados y presentarse por
escrito con las correspondientes firmas identificadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 24.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes.

Artículo 25.

Los acuerdos de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se adoptarán por mayoría de votos de los asociados presentes o
representados.

Artículo 26.

Los Libros de Actas, que serán custodiados por el Secretario-Tesorero, consignarán las reuniones celebradas tanto por la Junta Directiva como por
la Asamblea General, con expresión de la fecha y hora de celebración, número de asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. En las actas
correspondientes a las reuniones de la Junta Directiva deberá figurar el nombre y cargo de cada uno de los asistentes. Las actas serán firmadas
por el Presidente y el Secretario-Tesorero. Una vez celebrada una reunión, cualquier miembro del correspondiente órgano colegiado, habiendo
asistido o no a la misma, podrá solicitar al Secretario-Tesorero el borrador de la correspondiente acta que le deberá ser facilitado en el plazo
máximo de dos meses, a partir de la fecha de solicitud.

TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Capítulo I. De la adquisición y pérdida de la condición de miembro

Artículo 27.

Podrán ser miembros ordinarios de la Asociación las personas mayores de edad que acrediten su condición de profesor universitario de Economía
y Dirección de la Empresa o bien que ocupen altos cargos directivos en cualquier tipo de organización, pública o privada, con o sin ánimo de lucro.

Artículo 28.

Solamente podrán pertenecer a la Asociación, a título de miembros ordinarios, las personas naturales que cumplan, simultáneamente, las
siguientes condiciones: a) Reunir alguno de los requisitos indicados en al artículo veintisiete de estos Estatutos. b) Solicitarlo personalmente por
escrito al Presidente de la Asociación. c) Ser aceptados por la Junta Directiva. La admisión o denegación de una solicitud de ingreso en la
Asociación será comunicada por el Secretario-Tesorero, directamente y por escrito, al interesado.

Artículo 29.

La Asociación podrá contar, también, con miembros honoríficos. El nombramiento de miembro honorífico recaerá sobre aquellas personalidades
del mundo científico-académico o empresarial que, a juicio de la Asociación, merezcan tal distinción por sus importantes aportaciones científicas,
por haber contribuido de modo relevante al reconocimiento de la Economía y Dirección de la Empresa, por haber seguido una trayectoria -como
profesional de la dirección- digna de ser reconocida por su excelencia o por su excepcional apoyo al desarrollo de la Asociación y a sus
actividades.

Artículo 30.

La condición de miembro honorífico se adquirirá por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de al menos una quinta parte de los asociados o
de tres miembros de la Junta Directiva. Tal condición no será efectiva hasta que el Secretario-Tesorero haya comunicado el acuerdo, al efecto, de
la Asamblea General al interesado y éste haya manifestado su aceptación.

Artículo 31.

Los miembros de la Asociación perderán su condición de tales por cualquiera de las siguientes causas: a) A voluntad propia, manifestada por
escrito. b) Por realizar manifestaciones, orales o por escrito o por cometer acciones contrarias a los fines o el prestigio de la Asociación. c) Por
grave o reiterado incumplimiento de los Estatutos de la Asociación. En los casos b) y c) el acuerdo sancionador será adoptado por la Junta
Directiva, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado. Contra tal acuerdo cabrá recurso ante la Asamblea
General la cual podrá revocar el acuerdo de la Junta Directiva mediante voto favorable de dos tercios de los asociados presentes en la reunión.

Capítulo II. De los derechos y deberes de los miembros ordinarios

Artículo 32.

Los miembros ordinarios de la Asociación tendrán los siguientes derechos: 1. Poseer un ejemplar de los presentes Estatutos. 2. Participar con voz
y voto en las Asambleas Generales. 3. Conocer, con suficiente antelación a la celebración de las Asambleas, el orden del día de las mismas y, en
particular, los informes de gestión, el estado de cuentas y los presupuestos que deban ser objeto de aprobación. 4. Ser elegidos miembros de la
Junta Directiva. 5. Sugerir o proponer actuaciones y participar en cuantas actividades organice o respalde la Asociación en la forma en que sus
órganos de gobierno determinen. 6. Cuantos otros les sean reconocidos por la Asociación o por la legislación pertinente.

Artículo 33.

Los miembros ordinarios de la Asociación tendrán los siguientes deberes: 1. Cumplir los presentes Estatutos. 2. Asistir a los actos sociales para los
que fueren convocados. 3. Aceptar y servir con diligencia los cargos sociales para los que fueren designados. 4. Abonar puntualmente las cuotas
sociales. 5. Prestar su colaboración en las actividades para las que les sea requerida.

Artículo 34.

Los miembros honoríficos tendrán los mismos derechos y deberes que los miembros ordinarios a excepción de los derechos políticos y los deberes
económicos.

TITULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 35.

La Asociación carece de patrimonio al constituirse.

Artículo 36.

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada
que señale la Asamblea General. b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma. c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan,
así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas
que acuerden realizar la Junta Directiva o la Asamblea General, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 37.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 38.

La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial.
En el primero de estos tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras
partes de los miembros presentes o representados, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 39.

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco
miembros, de entre los componentes de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las
obligaciones pendientes, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a cualquier asociación declarada de utilidad pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y las disposiciones complementarias.

 

 



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